León, Guanajuato. A martes 23 de junio del 2020. –Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con un lugar donde vivir, alimentos, servicios educativos, de salud y recreación, los cuáles contribuyen directamente a su desarrollo pleno e integral.
Durante el periodo de contingencia sanitaria, el IMMujeres a través del área jurídica ha brindado 31 atenciones que corresponden al tema de la Guarda y Custodia.
La Coordinadora del Programa de Atención y Prevención de la Violencia Feminicida, Claudia Ramírez, mencionó que estas obligaciones recaen en quien o quienes tienen la Guarda y Custodia, lo que implica tener a su cargo los cuidados y atenciones diarias de las niñas, niños y adolescentes; para velar porque se garanticen sus derechos y procurar su bienestar.
La Guarda y Custodia normalmente la tiene la madre, padre o ambos, ya que es un derecho que nace de dicha relación, incluyendo los casos de adopción.
Este derecho también puede establecerse de forma compartida entre la madre y el padre, derivado de un divorcio, separación o solicitud de pensión alimenticia, incluso de situaciones de abandono, violencia, entre otros.
En algunos casos para proteger este derecho se otorga solo a uno de los padres, a un familiar cercano o incluso a una institución pública-privada, cómo última alternativa.
Este última opción solo se aplicaría si la niña, niño o adolescente, no tiene ninguna red de apoyo familiar que pueda hacerse cargo de los cuidados y atenciones.
El Código Civil de cada estado establece algunas razones por las cuales la o las personas que tienen derecho a ejercerla pueden perder o ver suspendido su derecho de Guarda y Custodia.
Esto se da principalmente cuando no cumplen con las obligaciones establecidas, o al realizar una acción u omisión que atente contra los derechos.
Las causas por la que se puede perder son: Cuando el que tenga y cumpla con la Guarda y Custodia, sea condenado por algún delito cometido en contra de la niña, niño o adolescente; por violencia familiar, incumplimiento de la obligación de dar alimentos por más de noventa días sin causa justificada; y el abandono de las niñas, niños o adolescentes de parte del padre o la madre por más de tres meses, sin causa justificada.
Las razones por las cuales pueden suspenderse son: Si el padre o la madre es declarada por un Juez con alguna incapacidad mental, por la ausencia del padre o madre prolongada dictada por un Juez Familiar, si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol y sustancias ilícitas o tiene el hábito del juego; y que exista una situación de riesgo de que la persona que tenga la Guarda y Custodia, pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o que ponga en riesgo la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, que la persona que tiene y cumple con la Patria Potestad, no permita que se lleven a cabo las visitas dictadas por un Juez.
Para conocer más del proceso, el Instituto Municipal de las Mujeres brinda asesoría Legal que puede ser solicitada a los teléfonos 712 29 29, 712 57 95 y 311 18 32 de lunes a viernes de 8:30 am a 4:00 pm; o a través del número de WhatsApp: 477 925 1034.
También esta semana en la acción virtual de la entidad llamada ‘Info Mujeres León’, por medio de la cuenta de Facebook: @IMMLeon, se podrá obtener mayor información sobre este tema.
Esto contribuye a resguardar, preservar, defender y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes.