El 05 de febrero se presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial.
Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. El 20 de febrero del año en curso, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo por el que se proponen los formatos de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las Reformas Constitucionales, celebrados del 21 de febrero al 08 de agosto.
La Comisión de Puntos Constitucionales, posteriormente, emitió el Dictamen en sentido positivo con modificaciones y que una vez aprobado será turnado al Pleno de la Cámara de Diputados.
Es indudable que dicha reforma alcanza, no solo al Poder Judicial de la Federación con quienes nos solidarizamos en sus causas y lucha por la defensa de la independencia judicial, sino también a los Estados, trastocando el derecho a la carrera judicial, permanencia y ascenso de todos los miembros del Poder Judicial, pues así lo establece la iniciativa en la propuesta de reforma al artículo 116 Constitucional, en sus aspectos más relevantes, se establece que Jueces y Magistrados serán electos por voto directo y secreto de la ciudadanía, la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un Órgano de Administración Judicial, desapareciendo el Consejo del Poder Judicial y separando del cargo a las personas juzgadoras que serán reemplazadas por los jueces electos; en su artículo octavo transitorio determina que las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones a sus Constituciones locales y establece que la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales, refiriéndose a Jueces y Magistrados, deberá concluir a más tardar en la elección federal ordinaria del año 2027.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, después de revisar puntualmente el aludido dictamen, estiman que, si la función judicial se rige por los principios de independencia, imparcialidad, honestidad invulnerable y objetividad, entre otros, se debe entonces respetar la designación de los cargos jurisdiccionales por carrera judicial, como un medio que garantiza la imparcialidad e independencia, así como la eficacia, eficiencia, excelencia profesional, probidad y rectitud en la prestación del servicio, y en consecuencia, los derechos adquiridos de quienes prestan el servicio de administración de justicia.
En el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, las personas juzgadoras que operan los diversos sistemas son sometidos a una constante evaluación por la Visitaduría, la Contraloría y el Sistema de Evaluación al Desempeño.
La función jurisdiccional también está constantemente supervisada a través de los sistemas de recursos y Juicio de Amparo de manera que el justiciable en todo momento puede debatir el sentido de la resolución que considera transgrede sus derechos y ésta es revisada por Tribunales superiores.
La transparencia en la función jurisdiccional se garantiza a partir del sistema de audiencias públicas, aunado a ello, el Poder Judicial emite una versión pública por cada sentencia consultable en el Portal institucional, siendo así que el Juzgador constantemente está sometido a una evaluación pública en su actuar.
La persona Juzgadora se capacita y actualiza constantemente, a través de la Escuela de Estudios e Investigación Judicial, la especialización es fundamental, pues se operan 9 subsistemas de impartición de justicia en el Poder Judicial del Estado de Guanajuato: Civil, Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, Laboral, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Ejecución, Penal Tradicional, Sistema Acusatorio Adversarial y Juzgados Menores.
El Poder Judicial del Estado de Guanajuato celebra concursos de oposición libres dirigidos al público en general garantizando la participación de toda ciudadanía e internos dirigidos a funcionarios judiciales en los términos del artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Actualmente, estamos en proceso de implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que implica el cambio de paradigma en la operación para la materia civil, con una nueva regla procesal y el sistema oral, lo que exige una fuerte inversión en recursos materiales y una capacitación intensiva, lo que significa un reto para la persona juzgadora y una especialización para la función.
Indudablemente, existen áreas de oportunidad en el Poder Judicial que deben ser atendidas, para ello, de manera inclusiva, es imperativo escuchar todas las opiniones, tanto de quienes operan los sistemas como de las personas usuarias, público en general, sociedad civil, academia, entre otros, y las soluciones propuestas deben en todo momento respetar la independencia judicial y los derechos adquiridos de quienes prestan el servicio de impartición de justicia.
Las y los Jueces, Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado de Guanajuato refrendan su compromiso con la impartición de justicia y reiteramos que la independencia judicial se garantiza a favor de la sociedad con la designación del Juzgador, obedeciendo a criterios objetivos de selección, a través del concurso de oposición, el respeto de los derechos adquiridos de quienes prestan el servicio de administración de justicia y el que únicamente estén sometidos al imperio de la Ley, libres de todo compromiso, a fin de garantizar la independencia del juzgador y la prestación del servicio con calidad y oportunidad, en beneficio de la sociedad a la que nos debemos y servimos.