Anuncia el Poder Judicial que atenderán demandas civiles con previa cita

Guanajuato, Gto.- El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato llegaron a un acuerdo para que la recepción de demandas civiles “funcione exclusivamente con previa cita, con la finalidad de evitar aglomeraciones y en estricta observancia a las medidas preventivas definidas en la  Jornada Nacional de la Sana Distancia”.

P R I M E R O. Es facultad del Consejo del Poder Judicial del Estado, expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

 

S E G U N D O. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como pandemia, razón por la cual se hizo “un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas”.

 

T E R C E R O. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal se adoptaron las siguientes acciones:

  • Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de marzo de 2020, el Ejecutivo Federal declaró acciones extraordinarias en las regiones afectadas en todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sustentado en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud.

 

  • Derivado de lo anterior, el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020.

 

  • Por su parte, la Secretaría de Salud Federal, emitió Acuerdo en el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 2020, en el que se ordenó la suspensión de labores de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, asimismo, se determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento por ser consideradas esenciales, entre ellas la procuración e impartición de justicia. Se emitió el “Lineamiento General para la mitigación y prevención de la COVID-19 en espacios públicos cerrados”; de igual manera estableció la obligación de instrumentar las medidas preventivas definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia” y que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de la enfermedad, con especial protección para grupos vulnerables.

 

  • Posteriormente, el Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar antes descrito, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 2020. En el artículo primero se modificó el período de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.

C U A R T O. En respuesta al brote del virus SARS-CoV2 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de las Secretarías de Salud de los Gobiernos de la República y del Estado, el Consejo del Poder Judicial adoptó medidas preventivas de riesgos laborales para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general.

  • En fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo del Poder Judicial emitió un Acuerdo General, por el que se aprobó el Protocolo Preventivo para atender la contingencia sanitaria de COVID-19.

 

  • Como medida de fortalecimiento y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de las Secretarías de Salud de los Gobiernos de la República y del Estado, el Consejo del Poder Judicial, adoptó medidas preventivas de riesgos laborales para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general, a través del Acuerdo número 141, asumido en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2020, decretando la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y como consecuencia de ello, el que no corrieran los plazos y términos procesales, del 21 de marzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos en el mencionado acuerdo.

 

  • A virtud de Acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial en sesión extraordinaria, celebrada el 02 de abril de 2020, para la atención de los asuntos urgentes se estableció el sistema de guardias, poniendo a disposición del público en general, el número de teléfono y correo de contacto, así como el domicilio de cada una de las unidades jurisdiccionales correspondientes.

 

  • En sesión ordinaria celebrada el 14 de abril de 2020, el Consejo del Poder Judicial del Estado, emitió acuerdo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 15 de abril del año 2020, que señala: “Para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con base en la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por el Consejo de Salubridad General y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, emitido por el Secretario de Salud Federal, a fin de atender y mitigar la dispersión y transmisión del virus, evitando la concentración de personas, se determina reformar el Artículo 1° del Acuerdo número 141, asumido en sesión del Consejo del Poder Judicial del Estado, de fecha 19 de marzo de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 20 de marzo del mismo año, para que el plazo de suspensión de las labores y la suspensión de plazos procesales en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, comprenda del día 21 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020, y como consecuencia de ello, no correrán los plazos y términos procesales, con excepción de los casos previstos en el citado acuerdo, quedando vigente en los demás aspectos. Considerando que, conforme al calendario oficial del Poder Judicial, son inhábiles los días 1° y 5 de mayo de 2020, se declara inhábil el 4 de mayo de 2020, en consecuencia, se reanudarán las actividades el 6 de mayo de 2020”.

 

  • El 23 de abril de 2020, el Consejo del Poder Judicial del Estado, en ejercicio de sus atribuciones, emitió un nuevo Acuerdo General relativo al mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Juzgados Regionales que operan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y Ejecución Penal, por el fenómeno de Salud Pública derivado del virus SARS-CoV2, concerniente a la implementación del uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias de carácter urgente, precisando los supuestos de aplicación, el manual de procedimientos para su desahogo y la guía rápida para acceder a la videoconferencia.

 

  • Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2020, este Órgano Colegiado emitió nuevo Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de abril de 2020, con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala, estableciendo que durante el periodo comprendido del 06 al 31 de mayo de 2020, la función jurisdiccional se regirá bajo las reglas de operación contenidas en el mismo.

 

  • El día 19 de mayo de 2020, se emitió el Acuerdo General, a través del cual, se establece el esquema de trabajo para la recepción de demandas que son competencia de los Juzgados Civiles de Partido, Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar y Juzgados Regionales de Oralidad Mercantil, independientemente de su urgencia, con el objetivo de reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala, en una segunda etapa.

 

         Q U I N T O. En fecha 14 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, mediante el cual se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

 

S E X T O. Por su parte, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentó el día 25 de mayo de 2020, el “Plan de Acción Guanajuato”, con el propósito de llevar a cabo la reactivación del sector económico en el Estado, de manera ordenada, gradual y de forma responsable, lo cual deberá realizarse cumpliendo los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria y que se irá midiendo a través de criterios de semaforización, que se actualizarán semanalmente.

 

S É P T I M O. Derivado de la prolongación del periodo de contingencia sanitaria, resulta imperativo para este Órgano Colegiado, establecer un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, y al mismo tiempo, garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita. Es por ello, que las medidas que se adoptan en el presente acuerdo, están en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad que caracterizan la presente etapa de contingencia, considerando que durante su vigencia se podría actualizar el mayor número de contagios por Covid-19, implementando, por ende, como ejes rectores la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y las reglas establecidas en la “Jornada Nacional de la Sana Distancia”.

 

O C T A V O. El esquema de trabajo que se plantea, encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal. En primer término, se valora la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados miembros a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias. Asimismo, se retoma la Declaración “Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: (i) calificó como una decisión “urgente” la racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios;  y, (ii) señaló que “las tecnologías informáticas y el uso del “teletrabajo” para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos, debe ser urgentemente puesto en funcionamiento”.

 

Por lo tanto, el Consejo del Poder Judicial del Estado, asume el siguiente:

 

A C U E R D O

A R T Í C U L O   1. ESQUEMA DE CONTINGENCIA. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como ampliar las actividades jurisdiccionales en mayor escala, se modifica el Acuerdo General emitido por el Consejo del Poder Judicial en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de abril de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 30 del mismo mes y año, para establecer que durante el periodo comprendido del 1 al 15 de junio de 2020, la función jurisdiccional seguirá operando en los términos señalados en él.

Asimismo, se precisa que continúa la vigencia del Acuerdo General emitido por el Consejo del Poder Judicial en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo del año en curso, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 20 del mismo mes y año.

En lo que corresponde a los escritos iniciales de demanda, relativos al Sistema de Oralidad Mercantil, se amplía el esquema de recepción a partir del 1° de junio del presente año, a razón de 20 demandas por persona.

 

A R T Í C U L O   2.  ESQUEMA DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS EN LOS JUZGADOS MENORES CIVILES Y MENORES MIXTOS. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como ampliar las actividades jurisdiccionales en mayor escala, en una TERCERA ETAPA se establece que a partir del lunes 1° de junio de 2020, la recepción de demandas que son competencia de los Juzgados Menores Civiles y Menores Mixtos, se regirán bajo las siguientes reglas de operación:

  1. Recepción de demandas. El servicio de recepción de demandas funcionará exclusivamente con previa cita, con la finalidad de evitar aglomeraciones y en estricta observancia a las medidas preventivas definidas en la “Jornada Nacional de la Sana Distancia”.

 

  1. Programación de citas. Las Oficialías Comunes de Partes, las Coordinaciones de Actuarios o el Oficial Judicial de los Juzgados Menores Civiles y Mixtos, responsables de la recepción de las demandas, llevarán una agenda de citas para ello, las cuales serán reservadas vía telefónica por las personas interesadas, de lunes a viernes, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas.

 

  • Solicitud de citas. Las partes, litigantes o personas interesadas deberán gestionar vía telefónica, una cita, en los siguientes términos:

 

a).  En donde recibe directamente el Juzgado, conforme al directorio anexo, podrán presentar hasta 20 demandas.

 

b).  En las Oficialías Comunes de Partes, en las que además de las demandas competencia de Juzgado de Partido, se reciban demandas competencia de los Juzgados Menores Civiles y Menores Mixtos, podrán recibirse hasta 25 demandas (hasta 5 de competencia de Juzgado de Partido y hasta 20 de competencia de los Juzgados Menores). Lo anterior, considerando la vigencia del Acuerdo General de fecha 19 de mayo del año 2020, en el que se estableció como máximo la recepción de 5 demandas por cita, relativas a las materias civil y civil de partido especializado en familia, presentadas, en total por cita, por usuario.

 

A fin de garantizar el servicio al mayor número de personas usuarias, no se podrá otorgar más de una cita diaria a una misma persona.

 

  1. Si la persona solicitante tiene alguna condición especial de discapacidad, deberá informarlo al momento de programar su cita, a fin de disponer lo necesario y brindarle la atención adecuada, además, la o el interesado no deberá encontrarse dentro del grupo de riesgo frente al virus SARS-CoV2.

 

Para la programación de la cita, se deberá llamar al teléfono correspondiente a la oficina en donde habrá de presentarse la demanda, conforme al Directorio anexo al presente Acuerdo y consultable en el portal web del Poder Judicial www.poderjudicial-gto.gob.mx.

 

  1. Presentación de demandas.- El día de la cita, las partes, litigantes o personas interesadas deberán presentarse 15 minutos antes de la hora programada, debiendo tener su documentación completa y debidamente ordenada. Asimismo, para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial, las personas interesadas deberán acudir portando cubre bocas o careta para proteger su salud e integridad, así como la de los demás justiciables, litigantes, servidores públicos del Poder Judicial y público en general. La inobservancia de lo dispuesto en la presente fracción tendrá como consecuencia la pérdida de la cita previamente agendada. En caso de presentar síntomas como tos, fiebre, estornudos, dolor de cabeza, dificultad respiratoria o malestar en general o bien, si se encuentran en situación especial de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2, deberán abstenerse de presentarse en las instalaciones del Poder Judicial.

 

  1. Entrega de demandas.- El personal adscrito a la Oficina, realizará a las 15:00 horas, el corte de recepción de demandas que se hayan presentado durante el día y las entregará de manera inmediata al personal que se disponga para tal efecto, por los órganos jurisdiccionales que por turno les hayan correspondido.

 

A R T Í C U L O   3.  TRÁMITE DE LAS DEMANDAS EN LOS JUZGADOS MENORES CIVILES Y MENORES MIXTOS. Para el trámite y emisión del acuerdo correspondiente, se observará lo siguiente:

  1. El personal de la unidad jurisdiccional que reciba el escrito de demanda inicial y sus anexos dará cuenta a la o el Juzgador, a fin de que emita el acuerdo que conforme a derecho corresponda; las notificaciones respectivas serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades.

 

  1. En términos de la fracción III del artículo 1 del Acuerdo General del Consejo de fecha 29 de abril del año 2020, a través del cual se estableció el esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos por el fenómeno de salud pública derivado de la enfermedad COVID-19, los plazos y términos procesales se encuentran suspendidos, excepción hecha de los casos urgentes.

 

A R T Í C U L O   4.  ESQUEMA LABORAL FRENTE A LA CONTINGENCIA. En los Órganos Jurisdiccionales que atiendan estos asuntos, se observará lo siguiente:

  1. Continuarán exentas de presentarse a laborar, quienes se encuentren en situación especial de vulnerabilidad, entre otras, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, en estado de puerperio inmediato o en lactancia, personas con diabetes, obesidad mórbida, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias o con insuficiencia renal o hepática y menores de edad.

 

  1. De ser necesario, el personal que se encuentre en la hipótesis prevista en la fracción anterior, únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia.

 

  • Con el objeto de evitar concentración de personas en los órganos jurisdiccionales, solamente deberá acudir a laborar presencialmente, durante este periodo, el personal estrictamente necesario, sin que en ningún caso esté presente de manera simultánea más de la mitad del personal, considerando las particularidades y cargas de trabajo; al continuar vigente la suspensión de plazos y términos procesales, las unidades jurisdiccionales laborarán a puerta cerrada.

 

  1. El personal del Poder Judicial deberá atender estrictamente el Protocolo de Seguridad Sanitaria, que emitirá el Consejo.

 

  1. Continuará suspendido el registro de asistencia del personal del Poder Judicial en los relojes implementados para tal efecto.

 

A R T Í C U L O   5.  ATENCIÓN A CASOS URGENTES. Para la atención a casos urgentes a los que se refiere el Artículo 2 del Acuerdo General de fecha 29 de abril de 2020, si una persona o interesado presentan alguna solicitud, demanda, incidente o recurso que considera de urgencia, la unidad receptora dará cuenta al Juzgador que por turno corresponda conocer y éste resolverá de manera fundada y motivada, calificando primeramente la urgencia y en su caso, determinará lo que en derecho proceda. Asimismo, en caso de ser impugnado el proveído que haya recaído a la solicitud, deberá realizarse el trámite correspondiente.

 

A R T Í C U L O   6.  ATENCIÓN DE CASOS URGENTES EN EL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. La atención de casos urgentes relacionados con la convivencia y/o alimentos de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores, ante las Sedes del Centro Estatal de Justicia Alternativa, se regirán bajo las siguientes reglas de operación:

  1. Recepción de solicitudes. El servicio de mediación/conciliación que presta el Centro Estatal de Justicia Alternativa funcionará exclusivamente con previa cita, con la finalidad de evitar aglomeraciones y en estricta observancia a las medidas preventivas definidas en la “Jornada Nacional de la Sana Distancia”.

 

  1. Programación de citas. Las Sedes Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, llevarán una agenda de citas para ello, las cuales serán reservadas por las personas interesadas, vía telefónica de lunes a viernes, en un horario de las 9:00 a las 17:00 horas, o bien, en línea dentro del Portal web del Poder Judicial https://poderjudicial-gto.gob.mx/index.php?m=informate&f=ceja.

 

  • Si el solicitante tiene alguna condición especial de discapacidad, deberá informarlo al momento de programar su cita, a fin de disponer lo necesario y brindarle la atención adecuada, además, la persona interesada no deberá encontrarse dentro del grupo de riesgo frente al virus SARS-CoV2.

 

  1. La persona usuaria al acudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa, en cualquiera de sus sedes, deberá portar cubre bocas o careta para proteger su salud e integridad, en todo momento deberá observar el Protocolo de seguridad sanitaria para el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. En caso de presentar síntomas como tos, fiebre, estornudos, dolor de cabeza, dificultad respiratoria o malestar en general o bien, si se encuentran en situación especial de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2, deberán abstenerse de presentarse en las instalaciones del Poder Judicial.

 

A R T Í C U L O   7.  ATENCIÓN DE ASUNTOS EN MATERIA PENAL Y JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. Además de la tramitación de los casos urgentes que quedaron señalados en la fracción II del Artículo 3 del Acuerdo General de fecha 29 de abril del presente año, deberán reanudarse aquellas causas ya radicadas con anterioridad relativas a:

  1. Solicitud de procedimiento abreviado, independientemente de que el imputado se encuentre bajo la medida cautelar de prisión preventiva.

 

  1. Soluciones alternas del procedimiento, independientemente de que el imputado se encuentre bajo la medida cautelar de prisión preventiva.

 

A R T Í C U L O   8.  AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA. Las audiencias y sesiones que deban celebrarse en ese tipo de asuntos, podrán realizarse a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, en los términos señalados en el Artículo 8 del Acuerdo General de fecha 29 de abril de 2020.

 

A R T Í C U L O   9.  TRÁMITES EN SALAS CIVILES. Respecto a las Salas Civiles del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, durante el periodo comprendido del 1° al 15 de junio, además de la atención a los asuntos urgentes, habrán de emitir el Auto de Radicación que corresponde a las apelaciones que les sean turnadas por la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia. En caso de que fuera necesaria la celebración de audiencia, se reservará la radicación hasta que se supere la contingencia. En aquellos asuntos que se encuentren en estado de resolución, se emitirán los fallos. Las notificaciones respectivas serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades.

Los juzgados que tengan asuntos competencia de las Salas Civiles, listos para ser remitidos a la Alzada, deberán enviarse a la brevedad, a la Secretaría General, a efecto de que sean turnados a la Sala que corresponda.

 

A R T Í C U L O   10. TRÁMITES EN SALAS PENALES. Respecto a las Salas Penales Unitarias y Colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, durante el periodo comprendido del 1° al 15 de junio, además de la atención a los asuntos urgentes, habrán de emitir el Auto de Radicación que corresponde a los recursos que les sean turnados por la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia. En caso de que fuera necesaria la celebración de audiencia, se reservará la radicación hasta que se supere la contingencia. En aquellos asuntos que se encuentren en estado de resolución, se emitirán los fallos. Las notificaciones respectivas serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades.

Los juzgados que tengan asuntos competencia de las Salas Penales, listos para ser remitidos a la Alzada, deberán enviarse a la brevedad, a la Secretaría General, a efecto de que sean turnados a la Sala que corresponda.

 

A R T Í C U L O   11.  CONTINUIDAD DEL SERVICIO. La actividad jurisdiccional, se continuará prestando de manera ininterrumpida, por lo que se deja sin efecto el primer periodo vacacional establecido en el calendario oficial de labores de 2020, que comprende del 16 al 30 de julio del presente año.

Por lo tanto, los servidores públicos del Poder Judicial, en los términos que acuerde el Consejo del Poder Judicial, harán uso de su periodo vacacional de manera escalonada, a fin de dar continuidad a la actividad jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el Capítulo XII de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial.

 

A R T Í C U L O   12. CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE DEMANDAS. Durante el periodo de suspensión de labores permanece vigente el esquema de trabajo para la recepción de demandas que son competencia de los Juzgados Civiles de Partido, Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar y Juzgados Regionales de Oralidad Mercantil, independientemente de su urgencia, establecido en el Acuerdo General de fecha 19 de mayo del presente año.

 

A R T Í C U L O   13.  SEGURIDAD SANITARIA. El Consejo del Poder Judicial emitirá el Protocolo de Seguridad Sanitaria y el Plan de Contingencia Sanitaria aplicables para el personal y las personas usuarias de los servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

 

T R A N S I T O R I O S

         P R I M E R O. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de junio del año dos mil veinte.

         S E G U N D O. El sistema de programación de citas y la recepción de escritos iniciales que son competencia de los Juzgados Menores Civiles y Menores Mixtos, comenzará a partir del día primero de junio de dos mil veinte, a las nueve horas.

T E R C E R O.  Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en el portal web del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

         C U A R T O. El Consejo del Poder Judicial del Estado interpretará el presente Acuerdo y resolverá las cuestiones no previstas que se susciten, con motivo de su aplicación.

Q U I N T O. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador Constitucional del Estado, a la Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato, así como a la Fiscalía General del Estado. “