¿Usted Sabe que es la justicia cotidiana?

¿QUE ES LA JUSTICIA COTIDIANA?

Por. Lic. Oscar Alfredo Silva Ortiz.

La incapacidad del Estado para resolver los problemas que a diario enfrentamos, provocan una sensación de INJUSTICIA.
LA INSEGURIDAD Y VIOLENCIA QUE VIVE NUESTRO EL PAÍS, solo reflejan los efectos; debemos atacar las causas, la impunidad y la pobreza, sin que puedan ser revertidos eficazmente por el Estado.
Se ha implementado un nuevo sistema de impartición de justicia oral; pero hasta ahora los esfuerzos no logran revertir el reclamo social de JUSTICIA.
No es fácil pasar de un sistema de justicia Continental o Europeo, inquisitivo Español, de derecho escrito, a uno Anglosajón (oral) que busca restaurar, asimilar nuestras prácticas judiciales, con las de nuestros vecinos del norte, buscando reducir las asimetrías judiciales, para darles una mayor efectividad y celeridad.
Es de resaltar el cambio de paradigma, respecto del concepto de JUSTICIA DISTRIBUTIVA, O RETRIBUTIVA. Evolucionar del sentir de la Ley del Talión “Ojo Por Ojo, Diente por diente”. Mediante la cual se infringía el mismo castigo al delincuente, que el delito que había cometido.
Ésta quedó superada por la crítica ilustrada al antiguo régimen, principalmente por Cesare Beccaria, en su tratado de Los Delitos y las Penas, en 1764.
Pero la antigua definición de justicia, que nos heredó el gran jurista Ulpiano, que señalaba textualmente: “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde”. ¿Y QUE ES LO QUE NOS CORRESPONDE?. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. O EN MATERIA PENAL no significa la venganza, o la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente).
La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
LA JUSTICIA, AUNQUE NO SE VE, SE SIENTE. LA GENTE SABE CUANDO SE COMETEN INJUSTICIAS, QUEDA DEMOSTRADO QUE LA JUSTICIA ES TERRENAL.
El concepto de justicia se ocupa del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de una amplia reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de la historia. Cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al status, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.
Hans Kelsen, señala: “La Justicia es para mí, aquello cuya protección puede hacer florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

LAS DIVERSAS TEORÍAS ACERCA DE LA JUSTICIA: Según los filósofos:
Platón: La Justicia como armonía social. En su libro «La República», Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.
Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

UN CONCEPTO MODERNO DE JUSTICIA: Es esa idea, que cada época y civilización tienen acerca del bien común.
Aquí tiene que ver el nivel de educación, el tipo de lenguaje e información que cada uno maneja. Valor determinado por la sociedad, que necesita mantener la armonía entre sus integrantes, formando un conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal; el fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción. El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas (las Leyes), que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

De la muchas teorías acerca de la Justicia, me decanto por la Teoría John Rawls, en sus IDEAS FUNDAMENTALES, cuando nos habla acerca del Liberalismo Político, nos formula la pregunta: ¿cuál es la más apropiada concepción de justicia para especificar los términos justos de la cooperación social entre los ciudadanos considerados libres e iguales…?; La justicia como imparcialidad, intenta conectar la idea organizadora de la sociedad como un sistema justo de cooperación social entre personas libres e iguales, consideradas integrantes verdaderamente cooperadores de la sociedad durante toda su vida; en lo posible independiente de las doctrinas filosóficas y religiosas, opuestas e incompatibles que profesen los ciudadanos. Por tanto el liberalismo político es una concepción política de la JUSTICIA, con el apoyo de un “consenso traslapado” de las doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales; responde el cómo pueden los ciudadanos conservar en unidad a la sociedad democrática justa y estable, pese a que sigan profundamente divididos. Porque una concepción política libremente aceptada no niega que existan otros valores que se apliquen, pero sus instituciones obtienen el apoyo de un consenso traslapado, que no esta en conflicto con tales valores; intentando organizar las ideas básicas y los principios implícitos en estas convicciones para integrarlos en una concepción de política de justicia coherente. Fondo compartido de ideas básicas y principios implícitamente reconocidos misma que debe concordar con nuestras convicciones meditadas, en todos los niveles de generalidad, fundamentadas en la debida reflexión; que se conoce como la idea de ‘equilibrio reflexivo’ de los principios de justicia de Rawls.
Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva). Norberto Bobbio define como «aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, desde una perspectiva iusnaturalista “todo derecho es justo y si no es justo, no es derecho”. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser «justo o injusto» de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia. Debemos pasar de la Justicia distributiva, retributiva o idea de venganza.
Debemos entender la idea de JUSTICIA RESTAURATIVA O RESTAURADORA como el proceso que facilita la participación y el dialogo, entre todos los afectados por una ofensa penal (comprende, no solo al delincuente, le da su lugar a la víctima del delito y la comunidad), en la búsqueda de soluciones, a las consecuencias del delito (no grave), con el objetivo de hacer justicia, mediante la reparación del daño, la reconciliación entre las partes y la comunidad.

Como se
comprende del artículo 2º. Del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala: “ Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Aquí la importancia que nuestros encargados de procurar justicia, entiendan el concepto y lo apliquen para restaurar la armonía social.
De lo contrario volveremos al pasado, a los grilletes, a las penas inusitadas, a los azotes, a la prisión preventiva como remedio para todo mal. O que las cárceles son la solución, o solo son un reflejo del tipo de sociedad que tenemos actualmente. Hasta aquí la reflexión.