Guanajuato, Gto. 4 Abr.- El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó hoy una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, en relación con la extinción de las inscripciones por caducidad ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
En tribuna, el diputado Hugo Varela Flores, señaló que la garantía de audiencia constituye uno de los principales instrumentos de defensa que tienen los gobernados frente a cualquier acto de autoridad que pretenda privarlos de sus derechos.
El alcance de la garantía de audiencia consiste en dar oportunidad al agraviado o quejoso de que exponga todo lo que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Es frecuente, agregó el legislador, que en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio en el estado de Guanajuato, se aplique de manera dogmática y aislada las cancelaciones de registro por caducidad, sin contemplar su obligación constitucional del debido proceso.
En lo que respecta al artículo 2536-B del Código Civil para el Estado de Guanajuato, su redacción actual, permite afectar mediante la cancelación de una inscripción, el derecho registrado a favor de determinada persona, sin que tenga oportunidad de intervenir en el trámite respectivo.
Lo anterior contraviene la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 constitucional, en la medida en que no contemplan la posibilidad de que, previamente a cancelar por caducidad el asiento registral, el titular del derecho inscrito manifieste lo que a su interés legal convenga para que, si es su deseo, ofrezca pruebas con las cuales, demuestre que no operó esa figura jurídica, o bien, que el plazo se interrumpió o suspendió.
Esto es, autoriza afectar el derecho registrado a favor de determinada persona, sin que el titular tenga la oportunidad de intervenir en el trámite de cancelación, y no prevé la posibilidad de que, previo a cancelar el asiento registral, el titular del derecho inscrito manifieste lo que a su interés convenga, en su caso, ofreciendo las pruebas para demostrar que no operó esa figura jurídica, o bien, que el plazo se interrumpió o suspendió.
En lo que respecta al artículo 2524 en su fracción VI, el Grupo Parlamentario del PRI considera que el Registrador Público de la Propiedad debe de constatar, ya sea que las partes le alleguen los medios de prueba idóneos que comprueben que se ha declarado la caducidad del procedimiento en que fue decretado el embargo, o que transcurrieron tres años de inactividad procesal, o en su defecto, que pida al Juez que ordenó la inscripción del embargo, sobre el estado que guarda el juicio, para que se cerciore efectivamente que si en el lapso establecido por el artículo, hubo inactividad procesal, o fue declarada la caducidad del procedimiento en que fue decretado el embargo.
El solo transcurso del tiempo no debe de bastar para que opere la cancelación por inactividad procesal del embargo, pues de lo contrario, no se respetarían las garantías de audiencia y legalidad.
EL DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2524 Fracción VI y artículo 2536-B del Código Civil para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue:
Artículo 2524. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I. al V…
VI. Cuando se trate de un embargo y se hubiere declarado la caducidad del procedimiento en que fue decretado, o hubieren transcurrido tres años de inactividad procesal después de la fecha de la inscripción. De manera previa, el registrador público, deberá de constatar ya sea que las partes le alleguen los medios de prueba, o que pida al juez que ordenó la inscripción del embargo, sobre el estado que guarda el juicio.
VII. …
Artículo 2536-B. La caducidad de la inscripción registral operará por el simple transcurso del tiempo y el registrador podrá hacer la cancelación de oficio, a petición de parte o de terceros, previa audiencia del titular del derecho inscrito.