El Poder Judicial suspende labores por Coronavirus

Guanajuato, Gto.- Debido a la situación que se vive alrededor del mundo, en Mexico y claro el estado de Guanajuato por la Pandemia del Coronavirus El Poder Judicial ha decidido aplazar los juicios y actividades laborales hasta el 30 de abril del 2020.

 

ACUERDO GENERAL RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DERIVADO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE  COVID-19.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Es facultad del Consejo del Poder Judicial del Estado, expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

SEGUNDO. En fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo del Poder Judicial emitió un Acuerdo General, por el que se aprobó el Protocolo Preventivo para atender la contingencia sanitaria de la COVID-19.

TERCERO. Como medida de fortalecimiento a lo anterior y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de las Secretarías de Salud de los gobiernos de la República y del Estado, el Consejo del Poder Judicial adoptó medidas preventivas de riesgos laborales para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general, a través del acuerdo número 141, asumido en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 2020, decretando la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y como consecuencia de ello, el que no corrieran los plazos y términos procesales, del 21 de marzo al 19 de abril de 2020, con excepción de los casos previstos en el mencionado acuerdo.

CUARTO. A virtud de acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial en sesión extraordinaria, celebrada el 02 de abril de 2020, para la atención de los asuntos urgentes se estableció el sistema de guardias poniendo a disposición del público en general, el número de teléfono y correo de contacto, así como el domicilio de cada una de las unidades jurisdiccionales correspondientes.

QUINTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de marzo de 2020, el Ejecutivo Federal declaró acciones extraordinarias en las regiones afectadas en todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sustentado en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud.

 

SEXTO. Derivado de lo anterior, el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020.

SÉPTIMO. Por su parte, la Secretaría de Salud Federal, emitió Acuerdo en el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 2020, en el que se ordenó la suspensión de labores de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, asimismo, se determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento por ser consideradas esenciales, entre ellas la procuración e impartición de justicia.

OCTAVO. En los términos de lo dispuesto por la fracción XXX del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo del Poder Judicial autorizó el calendario de labores en el que se determinaron como días inhábiles el 1° y 5 de mayo de 2020.

NOVENO. En concordancia con lo anterior, el Consejo del Poder Judicial del Estado emite el siguiente:

 

A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO. Para hacer frente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con base en la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por el Consejo de Salubridad General y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, emitido por el Secretario de Salud Federal, a fin de atender y mitigar la dispersión y transmisión del virus, evitando la concentración de personas, se determina reformar el Artículo 1° del Acuerdo número 141, asumido en sesión del Consejo del Poder Judicial del Estado, de fecha 19 de marzo de 2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 20 de marzo del mismo año, para que el plazo de suspensión de las labores y la suspensión de plazos procesales en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, comprenda del día 19 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020, y como consecuencia de ello, no correrán los plazos y términos procesales, con excepción de los casos previstos en el citado acuerdo, quedando vigente en los demás aspectos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Considerando que conforme al calendario oficial del Poder Judicial, son inhábiles los días 1° y 5 de mayo de 2020, se declara inhábil el 4 de mayo de 2020, en consecuencia, se reanudarán las actividades el 6 de mayo de 2020.

ARTÍCULO TERCERO. Resulta obligatorio la atención del  Protocolo Preventivo emitido por el Consejo del Poder Judicial en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo del año en curso, consultable en el portal web del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO CUARTO. Durante el periodo de suspensión de labores, permanece vigente el sistema de guardias para la tramitación de casos urgentes, establecido en sesión extraordinaria del Consejo del Poder Judicial el día 2 de abril de 2020, consultable en el portal web del Poder Judicial del Estado, a cargo de los Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, considerando que dentro de los asuntos urgentes, se ubican de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: aquellos relativos a los derechos de la mujer a una vida libre de violencia,  la separación provisional de cónyuges, la custodia de niñas, niños y adolescentes, las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia, las cuestiones relativas a alimentos y demás órdenes de protección de naturaleza civil; para asuntos relacionados con el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Ejecución Penal y Oralidad Mercantil.

ARTÍCULO QUINTO.  Para el desahogo y trámite de las audiencias consideradas urgentes en el Sistema Acusatorio Adversarial, se priorizará el uso de la firma y notificación electrónica y se implementará la videoconferencia en tiempo real, en los términos y condiciones que establezca el Consejo del Poder Judicial.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

 

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, así como en el portal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

 

TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador Constitucional del Estado, a la Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato, así como a la Fiscalía General del Estado.