En Guanajuato matar en legitima defensa ya no será un delito

Guanajuato, Gto., a 18 de septiembre de 2018.- con la siguiente frase “Esta Legislatura le cierra cada vez más espacios a la impunidad, a través de un esquema de sanciones penales específicamente pensado en castigar la corrupción, para que esta sea un acto de alto riesgo y de bajos rendimientos”, dijo en tribuna la diputada Libia García.

Esto, al hablar a favor del dictamen de reforma al Código Penal del Estado en materia de delitos por hechos de corrupción, que tiene como objetivo armonizar la legislación local en materia penal con las previsiones de los sistemas nacional y estatal anticorrupción.

La Legisladora refirió que además se añaden los delitos de ejercicio ilícito del servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades y afectación del servicio público, que serán castigados con penas de hasta 12 años de prisión.

Asimismo, a la pena de cárcel se le unirá un castigo consistente la destitución e inhabilitación por un plazo de hasta veinte años, “para que quien la hace una vez, no le repita la dosis al pueblo de Guanajuato”, refirió.

La diputada Libia García enfatizó que “nuestro compromiso es modernizar el marco jurídico, para refrendar la punibilidad del tráfico de influencias, abuso de autoridad, abandono de funciones públicas, entre otras”.

Cabe señalar que durante la Sesión de Pleno también se aprobó la reforma al Código Penal en materia de legítima defensa privilegiada.

Para hablar a favor de este dictamen, la diputada Leticia Villegas Nava hizo uso de la tribuna y señaló en su mensaje que “sin duda, el estado es ante todo el garante subsidiario de los derechos que le pertenecen a cada persona por su propia naturaleza, y la legitima defensa es uno de los primordiales. La reforma al código penal nos permitirá respaldar ese derecho indispensable de toda persona, pero en forma equilibrada con el resto del de la legislación, respetando los preceptos constitucionales y el marco de derechos humanos”.

La reforma tiene como objetivo que se presuma como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Ambos dictámenes fueron aprobados por unanimidad por el Pleno del Congreso local.