León, Guanajuato.- La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato emitió durante 2019, 35 Recomendaciones por 7 casos de desaparición forzada de personas.
De este total, fueron 17 para Celaya, 9 para Comonfort y 9 para Cortazar, derivadas de hechos en los que participaron elementos policíacos. La resolución del organismo destinada a las autoridades municipales constituye por sí misma una forma de reparación, en virtud de que en ella se reconoce la grave violación a los derechos humanos cometida en agravio de los quejosos.
Del contenido de las Recomendaciones notificadas, las autoridades deberán:
- Inscribir a los familiares en el Registro de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 bis, fracciones II y III de la Ley General de Víctimas, con el objeto de que puedan acceder a una reparación integral del daño en torno a la gravedad de los hechos aquí expuestos.
2 • Previo consentimiento, se proporcione a los familiares atención médica y psicológica que requieran para el tratamiento que se desprenda directamente del caso concreto, proporcionándoles un trato digno, sensible y con calidez.
- Se instruya a quien corresponda, a fin de que se inicie, o bien, se determine a la brevedad y conforme a derecho, la investigación administrativa en contra de los funcionarios de Seguridad Pública Municipal.
- Una vez que notificadas las autoridades municipales, se instruya a los titulares de Seguridad Pública para que ofrezca una disculpa pública institucional y se brinden garantías efectivas de no repetición.
- Girar instrucciones a los titulares de Seguridad Pública de los municipios, a efecto de que se colabore ampliamente en la integración de la investigación ministerial. Para ello, se deberán atender con oportunidad todos y cada uno de los requerimientos que sean formulados por la Procuraduría General de Justicia, a fin de lograr encontrar el paradero de los agraviados.
- Se giren las instrucciones respectivas para emitir una circular dirigida a todos los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que en el desempeño de su cargo, actúen atendiendo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, debiéndose abstener de llevar a cabo detenciones arbitrarias.
- Diseñar e impartir un curso integral sobre sobre derechos humanos a todos los servidores de Seguridad Pública, con el fin de que los operativos en los que intervengan se conduzcan con respeto a la dignidad de las personas y salvaguarden la vida, integridad y seguridad de las mismas. 3 • Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con este organismo para dar seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones. Este organismo notificó recientemente las resoluciones a las autoridades involucradas en los hechos.
DESAPARICIÓN FORZADA ES UNA VIOLACIÓN GRAVE La desaparición forzada de personas es una violación grave de los derechos humanos, y por su lesividad ha sido considerada como una afrenta a toda la humanidad, que incluso en el derecho penal internacional ha sido considerada como un crimen de lesa humanidad.
Se define por tres elementos acumulativos: la privación de libertad contra la voluntad de la persona; la participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por consentimiento y la negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual México forma parte, considera que estos actos constituyen una afrenta y una grave ofensa a la dignidad de la persona y es una práctica contraria a los principios consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los Estados que forman parte de la Convención se deben comprometer a no practicar, permitir o tolerar estas acciones; sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito; prevenir, sancionar y erradicar este tipo de hechos y tomar medidas 4 de carácter legislativo, administrativo, judicial y de cualquier índole que contribuyan a eliminar su práctica. AGILIZAR TRABAJO LEGISLATIVO EN LA MATERIA La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato ha participado en la Mesa de Trabajo que convoco el año pasado el Congreso del Estado para el análisis de las iniciativas en materia de víctimas, desaparición forzada y declaración especial de ausencia.
Entre algunos aspectos que el organismo señaló para la reflexión y discusión parlamentaria, fue la necesidad de que la legislación local contenga expresamente lo establecido en la Ley General, como es lo relativo a la efectividad y exhaustividad; la debida diligencia; el enfoque diferencial y especializado; el enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida y verdad.
Así como la creación del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, bajo un organismo colegiado como lo es el Sistema Nacional establecido en la Ley General en sus artículos 44 y 45.
ATENCIÓN A QUEJAS DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS Por otra parte, es importante señalar la necesidad de instrumentar políticas públicas encaminadas a la búsqueda e identificación con el objetivo de garantizar la verdad, la justicia, la reparación del daño y la garantía de no repetición. En este sentido, el organismo reconoce el anuncio realizado este jueves por las autoridades estatales, colectivos y defensores de 5 derechos humanos así como por familiares de las víctimas para avanzar en la construcción de mecanismos encaminados al propósito arriba señalado. Además la Oficina del Ombudsperson guanajuatense se mantendrá atenta a los alcances de los acuerdos anunciados y atenderá a los familiares de las víctimas que consideren que por actos de acción u omisión de las autoridades, se hayan vulnerado sus derechos humanos.
Finalmente, según las últimas cifras proporcionadas por la Comisión Nacional de Búsqueda del gobierno federal hasta el pasado 31 de diciembre de 2019, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas era de 61 mil 637 personas no localizadas y 85 mil 396 localizadas, siendo un total de 147 mil 33 personas.