Guanajuato, Gto., a 17 de marzo de 2016.- “Con la aprobación de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, Guanajuato se beneficia al contar con un instrumento legal que establece las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías”, dijo el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez.
Esto, luego de que el Pleno del Congreso local aprobara por unanimidad el dictamen relativo a la propuesta formulada por el Ejecutivo Estatal, que adiciona el Código Penal del Estado de Guanajuato y que reforma la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
El legislador señaló que la finalidad de esta Ley, es planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada y transporte público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial; establecer el sistema estatal de ciclovías y de estacionamiento de bicicletas; garantizar la participación ciudadana en las políticas públicas estatales y municipales relativas a la movilidad, y planear, regular, ordenar, administrar, supervisar e inspeccionar el servicio público y especial de transporte.
Además define la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte; regula los requisitos para el tránsito en las carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal, y establece las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
El legislador enfatizó que, en materia de equidad de génerom se establece que las autoridades estatales y municipales serán las responsables del diseño y aplicación de las políticas en la materia. En el mismo sentido se establece que dichas autoridades deberán incluir en los cursos de formación, capacitación y actualización de permisionarios, concesionarios y operadores, el tema de derechos humanos de las mujeres y de equidad de género.
También se incluye la previsión normativa para que las autoridades Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia puedan establecer en las diferentes modalidades de transporte e infraestructura para la movilidad, los espacios, servicios, acciones, programas, y demás mecanismos de control y organización que resulten necesarios para coadyuvar en la equidad, seguridad, respeto, integridad y la libertad de desplazamiento de las mujeres, enfocado a la perspectiva de género; además de existir la obligación de realizar los acuerdos y acciones correspondientes con el Instituto de la Mujer Guanajuatense.
El congresista destacó que se contempla la creación del Instituto Estatal de Movilidad, como un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que tiene por objeto ordenar, planear, promover, administrar la movilidad y el servicio público y especial de transporte en el Estado.
“Y algo muy importante, es que se establece en ley que los vehículos particulares registrados en el Estado deberán contar con una póliza de seguro vigente para responder de los daños y lesiones que pudieran ocasionarse derivados de la responsabilidad de cualquier siniestro o accidente. Con el objeto de facilitar la contratación de los seguros, se prevé que el Ejecutivo del Estado realice las acciones de coordinación o acuerdos con las aseguradoras existentes en el Estado, a efecto de lograr condiciones óptimas que no resulten onerosas para los particulares en la contratación de las pólizas”, precisó el legislador.
Muñoz Márquez refirió que, en atención de que el concepto de movilidad incluye al tránsito y transporte, se incluyeron en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios todas las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato por ser inoperante la subsistencia de ésta ley y en consecuencia se dispone su abrogación en los artículos transitorios.
“En lo que se refiere a la reforma del Código Penal del Estado de Guanajuato, se debe destacar que se adiciona el Código Penal para el Estado de Guanajuato con un Capítulo IV y un artículo 235 bis. mismo que incluye como elemento novedoso el supuesto del servicio de transporte especial ejecutivo. Cabe recordar que el tipo penal es vigente y se encuentra incluido en la todavía vigente Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato”, dijo.
El diputado Juan Carlos Muñoz Márquez apuntó finalmente que, “en lo que se refiere a las reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se destaca que en congruencia con la abrogación de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y por considerar que las disposiciones relativas a la regulación de la vigilancia del tránsito y la seguridad en las carreteras, caminos y vialidades de jurisdicción estatal y municipal que conforme a la materia de seguridad, se trasladaron todas aquellas disposiciones relativas a esta materia a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato”.