Guanajuato, Gto. 8 de Oct.- El Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado a fin de sancionar las agresiones físicas o verbales cometidas contra el personal de salud.
Al someterse el dictamen a votación en lo particular, la diputada Celeste Gómez Fragoso se reservó la fracción VII del artículo 16 para proponer que se establezcan montos mínimos y máximos para imponer las sanciones a los agresores, así como modificar la redacción de “jornadas de trabajo” para un mejor entendimiento de la Ley.
De acuerdo con la diputada Celeste, resulta vago y ambiguo solo referir “jornadas” en el texto normativo propuesto, específicamente cuando se hace referencia a las sanciones, por lo que se considera necesario incluir las palabras “de trabajo” seguida de la mencionada “Jornadas” para mejor entendimiento e interpretación de la norma.
Así también, la diputada Celeste Gómez dijo que en la propuesta original, se vulneran los artículos 22 y 31 Fracción IV constitucionales, al establecerse una multa fija.
“El establecimiento de multas fijas es contrario a disposiciones constitucionales, puesto que, al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares que caigan en este supuesto normativo sancionatorio. Por consiguiente, las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales”, destacó la diputada.
En ese sentido, la propuesta concreta del GPPRI conlleva establecer montos mínimos y máximos para la imposición de la sanción a quienes cometan agresión física o verbal en contra del personal perteneciente al Sistema Nacional o Estatal de Salud, consistente una multa de cincuenta y hasta cien veces como máximo el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Con ello, no se estará propiciando a través de la norma que se analiza, una inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios jurisprudenciales en el sentido de que, las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad, expresó la legisladora.
La reserva propuesta por la diputada Celeste Gómez Fragoso fue aprobada.